La unión de parejas homosexuales es el caso más patente que no debe ser equiparado
al matrimonio. Y, sin embargo, es el grupo más activo y el que -incluso cuando
no se le menciona de modo explícito- contemplan los diversos proyectos de Ley
sobre las parejas de hecho. Es preciso constatar la falta de racionalidad que
subyace en sus razonamientos. A modo de síntesis, cabría responder así a sus
falaces argumentos:
·
No
es cierto que existen «diversos tipos de matrimonio y de familia», sino tan
solo distintas manifestaciones culturales del hecho familia. Solo existe
el matrimonio y la familia como instituciones que derivan de la
propia especificidad hombremujer, a partir de su estructura somática y de su
sensibilidad psíquica.
·
Ese
«vínculo jurídico equiparado al conyugal» que demandan es ilógico, pues en las
parejas homosexuales no existe «conyugalidad» alguna.
·
Dado
que la unión homosexual no tiene el «efecto social» de los hijos, pues es
infecundo, ¿para qué reconocerla civilmente? Tal unión no aporta nada a la
sociedad, sino que se pretende alcanzar un favor para los propios interesados
individualmente.
· Ambas
formas -matrimonio y unión homosexual- contribuyen de modo totalmente diverso
a la sociedad: el matrimonio es un «bien social», las parejas de hecho se les
denomina con razón «uniones antisociales», dado que dan lugar a desestabilizaciones
en la sociedad, pues no originan parentesco alguno y son propicias a provocar
algunas enfermedades, tales como el SIDA. De hecho, aunque algunos colectivos gays
defienden las parejas de hecho para practicar un «sexo seguro», sin embargo,
según las estadísticas, «los homosexuales tienen la probabilidad diez veces
mayor que un heterosexual de ser portador del virus del SIDA». Por este
motivo, el Parlamento Holandés, que pretende «reforzar la igualdad de trato a
parejas de homosexuales y lesbianas», lo único que les prohíbe es ser
«donadores de sangre y de semen».
·
Si
no se precisa la diferencia sexual para reconocer tal unión y equipararla al
matrimonio, cabe preguntar: ¿Por qué no se admite la unión de consanguíneos? En
efecto, también los parientes podrían unirse legalmente y ser reconocidos como
verdadero matrimonio, pues, si en estos se condena el incesto, debería también
prohibirse la unión donde no existe distinción sexual. En efecto, la
prohibición del incesto y la distinción sexual son las condiciones básicas para
originar e integrar la sociedad humana.
·
Al
argumento de que deben ser tratados con justicia, cabe responder que,
efectivamente, por su condición no deben ser discriminados, pero «no penalizar»
es distinto que «legitimar» jurídicamente con consecuencia públicas.
CONCLUSIÓN: Se impone hacer una llamada de
atención a los políticos y a los juristas: no se puede legislar en favor de esa
minoría perjudicando e incluso destruyendo otra institución que es común entre
los ciudadanos. La legislación es siempre decisiva en la vida social, pues
interpreta, desde el punto de vista jurídico, una realidad humana concreta. Y
lo jurídico no puede deformar esa realidad, sino potenciarla y defenderla.
Y es el caso que el reconocimiento legal lesionaría
la justicia que regula derechos-deberes de los esposos, de estos con los hijos,
etc. En consecuencia, originaría un sinfín de fraudes e injusticias. Por
ejemplo, se daría el caso de unirse a una anciana/o para percibir la renta o
la herencia. Asimismo, si a las parejas de hecho se les iguala a las familias
originadas del matrimonio con equivalentes derechos laborales, de beneficios
fiscales, de seguridad social, créditos familiares de vivienda, rebajas de
transporte, etc. y no se les demanda los deberes que conlleva el matrimonio,
se comete una grave injusticia social, pues se les equipara en los derechos,
pero no en-los deberes. En el fondo, las parejas de hecho buscan esa extensión
de los beneficios de la familia a su propio estado, sin que grave sobre ellas
las obligaciones propias de la institución familiar.
Pero cabe decir más. Las parejas de hecho son
un mal para la sociedad. Al Estado, que por definición busca el bien social,
le interesan ciudadanos satisfechos, familias estables y una fecundidad razonable
en los matrimonios. Nada de eso ofrecen las parejas de hecho. Además, estas
uniones producen abundantes casos de familias monoparentales y de otras
situaciones penosas que el Estado está obligado a atender con seguros y
subvenciones.
En
efecto, el reconocimiento jurídico de las parejas de hecho dará lugar a graves
problemas económicos, pues, como constata la Conferencia Episcopal Francesa,
«supone una carga financiera suplementaria, difícilmente justificable cuando,
por otra parte, incluso se reduce la ayuda a las familias». También en España,
los técnicos estiman en 8.663 millones de pesetas el gasto por la nuevas
pensiones de viudedad. Pues bien, si se aceptan las parejas de hecho,
aumentarían 30.304 millones en el año 2.006. (Queda pendiente una cuestión que
merecería una reflexión más profunda: la «calificación» moral de tales leyes.
Cabría distinguir tres casos: a) El reconocimiento jurídico de las parejas de
hecho, sin equipararlas al matrimonio, cabría calificarlo como ley justa,
por cuanto reconoce situaciones reales en una sociedad plural y democrática.
A este caso, cabría aplicar el principio de Tomás de Aquino de que «la ley
humana no puede prohibir todo lo que se opone a la virtud». Suma Teológica
n-n, q. 77, a. 1 ad 1. b) En el caso de que se asimilen al matrimonio, habría
que pensar seriamente si cabe en tal caso aplicar el «principio de tolerancia».
c) Sin embargo, parece que sería injusta una ley que igualase al matrimonio la
unión de homosexuales, dado que se trataría de algo intrínsecamente malo.
Fuente: A. Fernandez, Parejas de hecho, Madrid 2011.