CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE
Instrucción Ad resurgendum cum Christo
acerca de la sepultura de los difuntos
y la conservación de las cenizas en caso de cremación
Preparado por el P. Héctor Francia
Docente SSJ-IESPPSJ
1. ¿Acerca de qué trata la
Instrucción Ad resurgendum cum Christo?
Acerca de
la sepultura de los difuntos y la conservación de las cenizas en caso de
cremación
2. ¿Hay algún documento de la
Iglesia que hablara ya de estas cosas antes de la presente Instrucción?
Sí. Con
la Instrucción Piam et constantem del 5 de julio de 1963, el entonces
Santo Oficio, estableció que «la Iglesia aconseja vivamente la piadosa
costumbre de sepultar el cadáver de los difuntos», pero agregó que la cremación
no es «contraria a ninguna verdad natural o sobrenatural» y que no se les
negaran los sacramentos y los funerales a los que habían solicitado ser
cremados, siempre que esta opción no obedezca a la «negación de los dogmas
cristianos o por odio contra la religión católica y la Iglesia».
3. ¿Algún documento más habla del
mismo asunto?
Sí. Este
cambio de la disciplina eclesiástica fue incorporado en el Código de Derecho
Canónico de 1983, c.1176 & 3: “La Iglesia aconseja vivamente que se
conserve la piadosa costumbre de sepultar el cadáver de los difuntos; sin
embargo, no prohíbe la cremación, a no ser que haya sido elegida por razones
contrarias a la doctrina cristiana”
4. ¿Con qué fin la Congregación
para la Doctrina de la Fe, ha considerado conveniente la publicación de la
presente Instrucción?
Porque la práctica de la cremación se ha difundido notablemente en muchos
países, pero al mismo tiempo también se han propagado nuevas ideas en desacuerdo
con la fe de la Iglesia, la Congregación para la Doctrina de la Fe ha publicado
la presente Instrucción con el fin
de reafirmar las razones doctrinales y pastorales para la preferencia de la
sepultura de los cuerpos y de emanar normas relativas a la conservación de las
cenizas en el caso de la cremación.
5. ¿Cuál es la
forma más adecuada para expresar la fe y esperanza en la resurrección corporal?
En la
memoria de la muerte, sepultura y resurrección del Señor, misterio a la luz del
cual se manifiesta el sentido cristiano de la muerte, la inhumación es en primer
lugar la forma más adecuada para expresar la fe y la esperanza en la
resurrección corporal.
6. Enterrando los cuerpos de los
fieles difuntos, ¿qué reafirma y pone de relieve la Iglesia?
Enterrando
los cuerpos de los fieles difuntos, la Iglesia confirma su fe en la
resurrección de la carne, y pone de relieve la alta dignidad del cuerpo humano
como parte integrante de la persona con la cual el cuerpo comparte la historia.
7. Al respecto, ¿qué errores o
actitudes equivocadas no puede permitir la Iglesia?
No puede
permitir actitudes y rituales que consideren la muerte como anulación
definitiva de la persona, o como momento de fusión con la Madre naturaleza o
con el universo, o como una etapa en el proceso de re-encarnación, o como la
liberación definitiva de la “prisión” del cuerpo.
8. ¿Qué razones da la Iglesia
para dar sepultura a los cuerpos de los fieles difuntos en los cementerios u
otros lugares sagrados?
- La
sepultura responde a la compasión y el respeto debido a los cuerpos de los
fieles difuntos, que mediante el Bautismo se han convertido en templo del
Espíritu Santo.
- La
Iglesia considera la sepultura de los muertos como una obra de misericordia
corporal.
- Favorece
el recuerdo y la oración por los difuntos por parte de los familiares y de toda
la comunidad cristiana, y la veneración de los mártires y santos.
-
Mediante la sepultura la tradición cristiana ha custodiado la comunión entre
los vivos y los muertos, y se ha opuesto a la tendencia a ocultar o privatizar
el evento de la muerte y el significado que tiene para los cristianos.
11. ¿La Iglesia prohíbe la
cremación de cadáveres?
No.
Porque la Iglesia no ve razones doctrinales para evitar esta práctica, ya que
la cremación del cadáver no toca el alma y no impide a la omnipotencia divina
resucitar el cuerpo y por lo tanto no contiene la negación objetiva de la
doctrina cristiana sobre la inmortalidad del alma y la resurrección del cuerpo.
12. Si por razones legítimas se
opta por la cremación del cadáver, ¿qué hay que hacer con las cenizas?
Si por
razones legítimas se opta por la cremación del cadáver, las cenizas del
difunto, por regla general, deben mantenerse en un lugar sagrado, es decir, en
el cementerio o, si es el caso, en una iglesia o en un área especialmente
dedicada a tal fin por la autoridad eclesiástica competente.
13. ¿Qué razones hay para
conservar las cenizas en un lugar sagrado?
- ayuda a
reducir el riesgo de sustraer a los difuntos de la oración y el recuerdo de los
familiares y de la comunidad cristiana.
- se
evita la posibilidad de olvido, falta de respeto y malos tratos, que pueden
sobrevenir sobre todo una vez pasada la primera generación, así como prácticas
inconvenientes o supersticiosas.
14. Entonces, ¿qué ha decidido la
Iglesia respecto a la conservación de las cenizas?
Que no
está permitida la conservación de las cenizas en el hogar.
15. ¿Se puede conceder el permiso
de conservar las cenizas en el hogar en algún caso de grave y excepcional
circunstancia?
Sí, y
solamente lo puede hacer el Ordinario (Obispo), dependiendo de las condiciones
culturales de carácter local y de acuerdo con la Conferencia Episcopal.
16. En tal caso, ¿qué
indicaciones deben cumplir quienes conservan la ceniza?
- Las
cenizas no pueden ser divididas entre los diferentes núcleos familiares.
- Se les
debe asegurar respeto y condiciones adecuadas de conservación.
- Para
evitar cualquier malentendido panteísta, naturalista o nihilista, no sea
permitida la dispersión de las cenizas en el aire, en la tierra o en el agua o
en cualquier otra forma,
- No sea
permitida la conversión de las cenizas en recuerdos conmemorativos, en piezas
de joyería o en otros artículos.
17. ¿Qué sucede en el caso de que
el difunto hubiera dispuesto la cremación y la dispersión de sus cenizas en la
naturaleza por razones contrarias a la fe cristiana?
Se le han
de negar las exequias, de acuerdo con la norma del derecho.